¡MUJERES BOMBERAS(2)! ¿QUE LO IMPIDE?
¡MUJERES BOMBERAS(2)! ¿QUE LO IMPIDE?
Si bien
las decisiones administrativas o de política general abiertamente expresadas
constituyen, en algún caso, un serio obstáculo para la igualdad de
oportunidades en algunos países, las razones a la escasa representación de
mujeres en los servicios de bomberos deben atribuirse probablemente al hecho de
que siguen existiendo estereotipos o prejuicios según los cuales las mujeres no
reúnen condiciones físicas para realizar trabajos peligrosos que
esporadicamente entraña el trabajo. Por otra parte, en muchas ocasiones aunque
las disposiciones legislativas no restrinjan la contratación de mujeres en
Bomberos, sigue perdurando en algunos casos la creencia popular de que el trabajo de bombero no es adecuado
para mujeres, esta en mi opinión errónea creencia, se refleja en el
establecimiento por algunos Servicios de requisitos artificiosamente
justificados con pruebas difícilmente superables para las mujeres e incluso
para muchos hombres que perfectamente podrían realizar adecuada y
profesionalmente el trabajo de bombero/a
En agosto de 2014 con motivo de las declaraciones de la excaldadesa de Madrid Sra. Botella, sobre la integración de mujeres en el Servicio de extinción publique el articulo sobre la discriminación de las mujeres para desempeñar el trabajo de bombero/a en los Servicios operativos de extinción de incendios (MUJERES BOMBERAS1), basándome principalmente en las conclusiones de la Reunión paritaria de la OIT sobre las condiciones de empleo y trabajo del personal de extinción de incendios en el mundo-Ginebra, 9-16 de mayo de 1990- de la que fui miembro titular y Vicepresidente. Tras el tiempo transcurridos no sabia si lo publicado había tenido alguna repercusión. Brujuleando por internet encontré un importante documento, en el que extractado pero sin perder su contenido esencial al respecto, consideraba como particularmente aclaratorio mi articulo en lo que respecta a solventar la evidente discriminación de las mujeres para su incorporación como bomberas, este documento e informes es el redactado por el Gobierno del País Vasco para tener en cuenta en el Proyecto de Ley de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento ( PDF del documento completo).
El informe décimo del
mencionado documento incluye lo relativo a mi articulo en español y también en vasco, se tienen en cuenta mis apreciaciones y las consideraciones de la reunión paritaria de la OIT
así como la propuesta de tenerlo en cuenta en la Ley. Pongo a continuación lo
indicado a mi articulo en español y a quien interese lo puede leer en vasco
descargando el documento completo con todos los informes que entiendo son un
documento exhaustivo y a tener en cuenta en la organización de los Servicios.
Si bien como queda escrito mi
opinión personal avalada por mi experiencia profesional, es la de que no seria
necesario pruebas diferentes para hombres y mujeres, no soy contrario a que en
una primera etapa pudiera establecerse una discriminación positiva en algunas
pruebas, aunque repito, con pruebas adecuadamente estudiadas estimo que no
seria necesario.
Deseo y espero que otros
Servicios sigan los pasos del Gobierno Vasco, entrando en estudios serios, retirando
estereotipos y perjuicios trasnochados y creencias populares más o menos
aceptadas que no se ajustan a la realidad actual de la sociedad y de la
capacidad de la mujeres para ser bomberas.
Espero
que el Ayuntamiento de Madrid ahora que afortunadamente ya no esta la Sra.
Botella, sea ejemplo en este sentido y
sirva de guía para que la discriminación de la mujeres desaparezca por completo
en el Servicio contra incendios de la Villa de Madrid , como ejemplo para todos
los Servicios de España.
X
GENEROAREN
ARABERAKO ERAGINAREN TXOSTENA /
INFORME
DEL IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO
PROYECTO
DE LEY DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTO
Particularmente aclaratorio respecto a las razones que actualmente
explican la escasa
presencia de mujeres en los servicios de bomberos, es el artículo
“¡Mujeres Bomberas!
¿Qué lo impide?”, firmado el 6 de agosto de 2014 por D. Antonio
Sánchez Ródenas, quien
fuera Vicepresidente de la Reunión Paritaria de la OIT, sobre
condiciones de empleo y
trabajo del personal de extinción de Incendios (Ginebra, 9-16 mayo
de 1990). Artículo
elaborado con motivo de la última promoción de Bomberos del
Ayuntamiento de Madrid,
cuyo proceso selectivo no ha superado ninguna mujer, habiéndolo
justificado la alcaldesa
“en las diferencias evidentes entre unos y otras”.
Pasamos a reproducir algunos extractos de dicho artículo:
“En la Reunión Paritaria de la OIT la opinión casi unánime fue la
de que, no hay razones
objetivas que impidan la incorporación de las mujeres a los
trabajos de extinción de
incendios por lo que deben eliminarse las trabas que produce esto
en algunos Servicios. La
cuestión no es la de eximir de la comprobación de unas condiciones
físicas adecuadas sino
de dónde se pone el listón de las diferentes pruebas y aquí no se
trata de batir marcas ni de
implantar exigencias que no sólo excluyen a las mujeres sino
también a gran número de
hombres capacitados para realizar el trabajo de bombero. (…)
La conclusión aprobada y editada por el Servicio de publicaciones
de la OIT, fue la
siguiente:
“Igualdad de Oportunidades
16. De conformidad con el Convenio nº 111 y la Recomendación nº
111 sobre la
discriminación, los Estados Miembros deberían seguir políticas destinadas
a promover, por
métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales, la
igualdad de oportunidad y
trato en el servicio contra incendios, con miras a eliminar toda
discriminación. La
legislación y el reglamento que rigen el servicio de lucha contra
incendios no deberían
contener distinciones, exclusiones o preferencias basadas en
motivos de raza, color, sexo,
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
17. Los requisitos físicos que pudieran constituir un obstáculo para
la contratación de
mujeres bomberos deberían reexaminarse para averiguar si responden
a exigencias del
puesto de trabajo. Se deberían adoptar medidas adecuadas para
aumentar las oportunidades
de que ingresen mujeres en el servicio contra incendios, a reserva
del mantenimiento de
normas de contratación sólidamente fundamentadas.”
Estas conclusiones conducían a que los Estados Miembros estudiasen
y, en su caso,
eliminasen corrigiendo los requisitos físicos que impiden el
acceso de mujeres, averiguando
si las pruebas exigidas responden realmente a exigencias del
puesto de trabajo. El punto 17
declara claro que es necesario adoptar medidas para que las
mujeres ingresen, se están
dando por sentado dos cosas y así lo entendimos y aprobamos los
presentes, que existen
medidas en algunos servicios que impiden o dificultan en gran
manera el ingreso de mujeres
y que las mujeres pueden realizar el trabajo de bombero puesto que
se está instando a
facilitar su ingreso, eso sí con normas sólidamente fundamentadas.
(…)
Las normas que se fundamentan casi exclusivamente en la fuerza
física tienen dudosa
justificación en un trabajo tan especializado como el de Bombero
en el que la actuación en
equipo es fundamental con funciones claramente definidas para cada
miembro de la
dotación. La comprobación de la aptitud física es fundamental para
el trabajo de bombero,
lo que no quiere decir que tenga tal nivel de dificultad que
excluya directamente a las
mujeres y a un porcentaje de hombres, esto no es necesario y
difícilmente justificable, las
pruebas deben ser adaptadas a las necesidades del puesto sin
exigencias artificiosas que para
el desempeño del trabajo son de dudosa necesidad. Las condiciones
mínimas exigibles no
deben ser insuperables para las mujeres. (…)
El salvamento es una actuación entrenada, coordinada y de equipo y
cada actuación debe
estar perfectamente dirigida y raramente depende, por no decir
nunca, de una sola persona,
por ello el entrenamiento y práctica diaria en los parques es
fundamental para a la hora del
siniestro improvisar lo menos posible. (…)
Concretando, en las oposiciones a bomberos es necesario establecer
unos criterios de
ingreso acordes con el trabajo a realizar siguiendo las pautas de
las conclusiones de la
reunión paritaria de la OIT de 1990, es decir: reexaminando los
requisitos que pudieran
constituir un obstáculo para la contratación de mujeres,
averiguando, si existen
impedimentos, si realmente responden a exigencias del puesto de
trabajo con bases
objetivas y sólidamente fundamentadas, adoptando medidas adecuadas
para aumentar las
posibilidades de que ingresen mujeres.
La profesionalidad se adquiere ejerciendo la profesión y mediante
la práctica y
entrenamiento diario y reciclaje continuo, fundamental en los
bomberos. De nada vale poner
unas condiciones de ingreso difícilmente justificables y
superables, no sólo para las mujeres
sino para gran parte de hombres, de nada sirve el superar estas
pruebas y el curso de
formación posterior, si no hay después y durante toda la vida
profesional un plan
perfectamente organizado y controlado de entrenamiento diario,
tanto para mantener unas
condiciones físicas adecuadas, como para entrenarse mediante
maniobras, simulacros, con
ejercicios adaptados a todo tipo de siniestros con los que se
pueda encontrar una dotación de
bomberos, así como con el conocimiento exhaustivo y puesta a punto
de todo tipo de
equipos y material a utilizar.”
De conformidad con dichas conclusiones, el anteproyecto en su
artículo 22 establece que los
procesos selectivos deben “cuidar la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el
contenido de las funciones a desempeñar” y que las mismas deben ser
adecuadas “para
garantizar la selección de quienes reúnas las condiciones
cognoscitivas, psíquicas y físicas
más apropiadas para el desempeño de la función”.
Las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, titulares de los
SPEIS, deben aplicar dicha
previsión en los procedimientos selectivos, respetando el derecho
fundamental a la igualdad
entre hombres y mujeres, y evitar toda discriminación no sólo en
el curso de los
procedimientos selectivos sino también en las mismas
convocatorias, ya que éstas pueden
resultar disuasorias para posibles aspirantes mujeres que desistan
de presentarse a dichos
procesos ante la existencia de pruebas físicas de imposible
superación para ellas.
En opinión de Sánchez Rodenas, no serían necesarias pruebas
diferentes para mujeres, si se
implantan unos requisitos adecuados que garanticen unas
condiciones mínimas para
desempeñar el trabajo, eliminándose además el sistema de
calificación en forma de
competición deportiva y marcas que favorecen evidentemente a los
hombres.
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